Se consideran Formación Continuada las actividades que persiguen el mantenimiento de la capacitación del profesional y no suponen especialización oficial (en Programa MIR o Títulos Propios Universitarios de postgrado).
Es formación continuada acreditada cualquier actividad que se ha sometido a evaluación en un sistema de acreditación y, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, las actividades evaluadas por su Comisión de Formación Continuada.
El sistema de acreditación desarrollado por la Comisión de Formación Continuada (CFC) del Sistema Nacional de Salud, realiza una evaluación sobre el diseño de la actividad (se reserva la capacidad de realizar una auditoría sobre su ejecución) conforme a criterios consensuados de calidad y asigna los Créditos de Formación Continuada de correspondientes para valoración en Curriculum del alumno.El sistema de acreditación de la CFC tiene, entre otros, dos objetivos:
La acreditación CFC significa por tanto:
Por acuerdo de creación del sistema en el Consejo Interterritorial de Salud (Comunidades Autónomas y Gobierno central), las Actividades Acreditadas por la CFC puntúan en cualquier procedimiento de concurso de méritos que contemple la valoración de Formación Continuada (Perfeccionamiento Profesional, Actualización,...) en cualquiera de las administraciones implicadas.
Los baremos aprobados en cada caso pueden definir condiciones que afectan al valor relativo de las actividades, pero su valor absoluto es el de los créditos obtenidos en la CFC.
A modo de ejemplo: un baremo podría contemplar respecto a Formación Continuada dos apartados de puntuación:
El sistema de acreditación de la CFC está sujeto a consenso - en cuanto a criterios de evaluación y valoración - entre todas las administraciones del sistema Nacional de Salud pero no es el único.
Existen sistemas de acreditación en diferentes Sociedades Científicas y otros organismos que garantizan igualmente criterios de calidad organizativa. Por otra parte hay prestigiados organizadores que ofertan actividades da alta calidad que no se presentan a evaluación por la CFC (por modelo de actividad, por su acreditación por entes internacionales,...etc).
La valoración de actividades no acreditadas por la CFC queda a criterio de los organismos convocantes del procedimiento de que se trate. En cada caso los tribunales calificadores correspondientes pueden aplicar factores de corrección sobre el valor absoluto en horas o créditos de sistemas diferentes al de la CFC. En general figuran expresamente en los baremos las condiciones que deben reunir las actividades para su valoración (organizador-proveedor, contenidos, duración mínima/máxima,...).
La formación Universitaria de Postgrado tiene regulación propia, autónoma y diferente del sistema de Acreditación CFC.
La organización de actividades en el ámbito Universitario supone de partida el cumplimiento de requisitos de calidad en relación con: Definición de contenidos, metodología, profesorado, evaluación, infraestructuras,..etc, conforme a Reglamentos Internos (de cada Universidad) sobre Titulos Propios y Doctorado.
La valoración en Créditos se establece por el cómputo de horas lectivas de la actividad: 10 horas = 1 crédito.
La valoración en Créditos CFC aplica al computo de horas lectivas dos factores de corrección:
Quedan a criterio del organismo convocante y de su tribunal calificador.
En ocasiones se establece en el baremo como cualificación específica del candidato, en otros se valora con carácter general e inespecífico y en algunos casos no se valora.
Cada organismo puede definir el "perfil del profesional" que precisa seleccionar (provisión de plazas) o incentivar (carrera profesional) y el baremo se edita en función de ese perfil.
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